Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor CRISTANCHO GALAVIS JOELIS CAROLINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.810.943, y con domicilio en el Tambo, vía Santa Ana, Pasaje 2, casa 1-20, Municipio Córdoba, Estado Táchira, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.