DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado KERWIN JÓSE VÁSQUEZ GONZÁLEZ, arriba identificado, contenida en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° y articulo 92 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima y asistir al Centro Especializado (IRAMUJER) del genero a recibir las charlas correspondientes, donde recibirá orientación acerca de violencia de género, debiendo consignar la constancia de asistencia correspondiente, en el término de 30 días, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer y a una Vida Libre de Violencia.