Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción N° 161 del fallecido FOUAD TALAL KIRBAG KIRBAG, levantada el 28 de Julio del 2008, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, en tal virtud, dicha Acta de Defunción deberá quedar rectificada que el causante tenia esposa y dejo seis hijos y nombrados así: "... su esposa AMIRA KERBAG, y sus hijos ARKAN, RUKEN, BOTAINA, LUPNAHA, BALAL KIRBAG KERBAG y el niño ... "
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Actas de Defunción Registro Civil llevados por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
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