Visto que en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3ro del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.