DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos EDITA MARIA JAIMES DE MORA Y FELIPE ROBERTO MORA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.885.374 y V-2.806.994, en su orden; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 15 de enero de 1965, por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio Capital La Grita, Distrito Jáuregui, hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira, tal y como se desprende del acta de matrimonio N° 15.