En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes ANGELICA MARIA MORALES CASTRO y RICHARD PEÑA MENDEZ. inserta en el folio (f. 2 de los particulares (4 y 5), por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente