declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado PEDRO ANTONIO BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos NEPTALI RAMON TORTOLERO GONZALEZ, DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ y MARIBEL DEL VALLE BELLO DE LEON, ampliamente identificados. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de MANDAMIENTO DE AMPARO CAUTELAR peticionada por la parte actora, antes identificada. TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de abril de 2015.