En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano penado RONNY JOSE MAIMONES MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 06/07/1975 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.042.732, y ampliamente identificado en las actas del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS CON 12 HORAS.