Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento a la demanda, presentado por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.178, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HAWARD RAFAEL TILLERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.711.314, parte actora, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.