Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185, del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los WILLMAN ANTONIO ESCALONA MARTINEZ y ELSY MAHUAMPI MUÑOZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.152.504 y V-9.485.956, respectivamente, contraído en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), ante Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. ASI SE ESTABLECE.
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