PRIMERO: PRESCRITA LA ACCIÒN DE NULIDAD DE VENTA, incoara el ciudadano NICOLAS RUBEN ELIETT, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.452.549, contra el ciudadano EDDIE JESUS ELIETT SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.563.096
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.