PRIMERO: CON LUGAR la demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano ERNESTO ARCADIO ARAQUE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.398.399, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira en contra de los ciudadanos LUIS FELIPE CARDENAS MOLINA y CARLOTA ZAMBRANO DE CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-197.950 y V-2.893.861, domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira. En consecuencia, téngase a la presente decisión como TITULO SUFICIENTE para que se determine como extinguida por prescripción, la Hipoteca Especial de Primer Grado, constituida según documento de fecha 14 de Junio de 1994, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Capacho Independencia y Capacho Libertad, hoy Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo VI, Protocolo Primero, sobre por un lote de terreno .....