D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACION y las pruebas promovidas contra CRESPO JAIMES ISMAEL, titular de la cedula de identidad N° V- 15.503.577, soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1979, natural de San Cristóbal, Obrero, residenciado en el sector Los Andes, calle 7, vereda 3, casa N° 7-30, San Josecito Estado Táchira.; a quien el Ministerio Publico le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal 3 Y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación; de conformidad con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Pro.....