DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al acusado de JORGE IGNACIO RIVERA VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira Nacido en fecha, 15-06-1983, titular de la cedula de identidad Nº V-15.565.414, soltero residenciado La Urbanización Rafael Urdaneta, vereda 2, Nº 64-94, La Concordia, estado Táchira, de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado JORGE IGNACIO RIVERA VIVAS , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, aplicando la pena del Código Penal vigente para la fecha de los hechos .....