Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE MATAMOROS IRIARTE y LAYLY YEREMIT CASTILLO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.288 y 17.308.205, respectivamente, contraído en fecha veintitrés de noviembre de 2001 (23-11-2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.