vista la solicitud presentada por la S. M. CERAMICAS CARABOBO. C.A., representada por su Administrador Gerente FREDDY GERARDO ARELLANO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.671.364 domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, y civilmente hábil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a la S. M. CERAMICAS CARABOBO. C.A., representada por su Administrador Gerente FREDDY GERARDO ARELLANO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.671.364, ya identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las Mejoras, constituidas en: Una cerca perimetral de malla ciclón de 3,00 metros de altura con acceso por sobre el lindero Sur, sobre el cual existe un portón corredizo de metal de aproxima.....