Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 800.000,00) o lo equivalente en bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del pago acordado en el presente acto, que queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 800.000,00) los cuales serán cancelados en único pago el día 09/08/2024. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, en contra Sociedad Mercantil "INTR@SAT, EMPRESA DE TELEVISIÓN POR CABLE C.A......