autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL en la ciudad Caracas, al ciudadano CARLOS SANCHEZ MONTERO, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "Padre Olaso", ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso Frente a Villa Zoila", Caracas, Distrito Capital, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.