En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado CESAR ADRIAN GUILLEN BUENO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 28-08-1981, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.198, soltero, decorador, de 31 años de edad, residenciado en La Guacara, calle 3, N° 4-21, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-3444648, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
SEGUNDO: CONDENA al acusado CESAR ADRIAN GUILLEN BUENO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, de conformid.....