PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada CARMEN BEATRIZ LÓPEZ ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 28/05/1974, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.433.200, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, hija de maría Zambrano (v) y Manuel López (v), residenciado en la vía que conduce hacia el Tocal, casa S/N, cerca del Club la Mica San Fernando de Apure estado Apure; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo .....