PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JHOVANNY JESÚS JÁUREGUI GUERRERO, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 4º del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHOVANNY JESÚS JÁUREGUI GUERRERO, quien presentó fotocopia simple de cédula de identidad, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 27-01-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, Hijo de Juan Triana Jauregui (v) y de Otilia Guerrero (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.539.263, resi.....