Vista la incompaecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por la demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-