DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a WILLIAM FRANCISCO ACOSTA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.016.283, nacido el 16-05-1968, por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN, SUMINISTRO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS CLASIFICADAS COMO DE GUERRA, COMERCIO DE ARMAS QUE NO SON DE GUERRA PERO CON PROHIBICIÓN DE EFECTUAR OPERACIONES, previstos y sancionados en los artículos 275 y 277 del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la me.....