Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA CASTRO, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.109.107, Residenciado en la Vereda 9, N° 9-6, El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal y ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del .....