PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada el hecho por el Ministerio Público, como Co-Autores Materiales Inmediatos o Directos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 9º en relación con la primera figura delictiva del artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, atribuido a los adolescentes imputados identidad omitida, plenamente identificados en las actas procesales, en perjuicio de la Escuela Doctor Alfredo Machado.
SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Este decisor observa que se hace necesario el decreto de una medida de coerción personal, que se aplica por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en los artículos 236 numerales 1 y 2 y 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2 d.....