DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la ciudadana MARIA ALICIA MENDOZA RANGEL de conformidad con el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por Prescripción Adquisitiva interpuesta por la ciudadana Osaira García García, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N°V-9.125.220, contra los ciudadanos María Alicia Mendoza Rangel, Antonio José Mendoza Rangel, Elio Ramón Mendoza Rangel, Ana Apolonia Mendoza Rangel, Carmen Aminta Mendoza Rangel, Nelly Esperanza Mendoza Rangel, Noris MercedesMendoza Rangel y extinguido el proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjes.....