Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos GLADIMIR ARNULFO ARBOLEDA MUELAS, de nacionalidad venezolano, natural del estado Táchira, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.288.402, nacido el 21-05-1982, de estado civil soltera, de profesión comerciante, hijo de ELVIRA MUELAS y ADOLFO ARBOLEDA, residenciado en Tumeremo, Sifontes II, Carrera 10, casa sin numero y ANA JOAQUINA MERIÑO VILORIA, de nacionalidad colombiana, natural Cartagena, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.990.290, nacido el 14-03-1958.....