En la causa bajo estudio, considera este Juzgador, que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento, signada con el No.936 de fecha 12 de septiembre de 1978, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de FRANCI YOLIBETH, siendo lo correcto FRANCY YOLIBETH. Así se decide.
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.936 de fecha 12 de septiembre de 1978, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de FRANCI YOLIBETH GARCIA CUESTA.
En consecuencia se Ordena al Registro Civ.....