Se homologo el convenimiento, se fijo la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 200,00) los serán entregados por el requerido los días 15 y 30 de cada mes a la prenombrada madre, de igual manera acordaron en establecer dos bonos por igual cantidad. Se establecen dos bonos para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor