Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación de manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: FRANCISCO RUBÉN FLORES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.300.701, con su hija, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA FLORES MONTOYA, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluida como beneficiaria de la Obligación de manutención.