Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el proceso mediante el pago de la suma de MIL DOLARES AMERICANOS (USD 1.000,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (USD 1.000,00) los cuales serán cancelados el día 17/10/2024. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUER.....