En este estado el Tribunal visto los alegatos expuestos por ambas partes en el presente acto, procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ha sido comisionado este Juzgado Especializado en la ejecución de medidas, a los fines de realizar la entrega del inmueble en el cual se encuentra constituido, al ciudadano GONZALO MONCADA PÉREZ, ya identificado, mediante despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de Octubre del presente año; ahora bien, como puede observase en el referido Despacho no existe duda alguna para este Tribunal Ejecutor de a quien debe hacer la entrega del presente inmueble, o sea al Ciudanano GONZALO MONCADA PÉREZ, por otra parte es necesario destacar el contenido del Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, según el cual ningún Juez Comisionado podrá dejar de cumplir su comisión, sino con nuevo decreto del Competente, de igual manera el Artículo 238 .....