ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano CESAR ARGENIS SHAFFER GARCIA, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Urbanización Carucieña, Vereda 57 Sector 2 Casa N° 12, Barquisimeto Estado Lara, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir.