En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas acuerda lo solicitado; en consecuencia, declara DESISTIDO el presente procedimiento, asimismo, se deja sin efecto la apertura de la cuenta de ahorros del oferido, y se ordena el cierre y archivo del expediente, para lo cual debe librase oficio a la Coordinación Judicial a los fines de que se sirva realizar lo concerniente para el envió del mismo al archivo judicial, en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado Cúmplase lo ordenado.-