Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial, para conocer de la Inserción de la Renuncia a la Nacionalidad Venezolana, presentada por la ciudadana ERIKA FAJIME OCHOA MEDINA, asistida por el abogado Carlos Julio Quiñónez Suárez, ya suficientemente identificados. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo del Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 16 días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfar.....