Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana GLADYS VANEGAS DE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.892.146, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio SHIRLEY ESPERANZA CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.557.468 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.2797, contra la ciudadana BEATRIZ MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.872.839, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble arrendado, libre de personas y cosas, consistente.....