EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano HENDER GIOVANNI LIZCANO RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Distrito Capital; nacido en fecha 30-06-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.179.442, soltero, hijo de Antonio Lizcano (v) y Victoria Ruiz (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en la urbanización FAPET, La Concordia parte baje, pasaje Uribante, casa 0-14, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3477282, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 142 de la Ley para la Defensa de las Personas a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano.....