este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que el saldo deudor hasta la fecha corresponde a la suma de: MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) los cuales el padre se compromete a cancelar de la siguiente manera:
19 de noviembre del 2010 la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
25 de noviembre del 2010 la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)
10 de diciembre del 2010 la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)
25 de diciembre del 2010 la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).
Cancelando asi el total de la deuda pendiente.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el padre comprará la ropa del 2.....