Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación al Desistimiento formulado por los ciudadanos HENRY MARCELO BERACIERTO MORA y ROCIO CELIS PRADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 3.997.267 y V.- 23.143.120, asistidos de la abogada CRISTAL YUSMARY MENDOZA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 90.878, inserto al folio 23, de fecha 11 de Noviembre de 2011.
SEGUNDO: Archívese el expediente.