Ahora bien, de las actas que integran el expediente se evidencia que la parte actora hasta la presente fecha no ha suministrado al alguacil, los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa para la práctica de la citación de la demandada de autos, ni los medios de transporte para el logro de la misma; por lo que desde el 13 de octubre de 2016 hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días; es decir, que la parte actora no dio el cumplimiento dentro del lapso estipulado de los dos requisitos de las obligaciones que le impone la ley, como lo es el suministro los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte cuando dicha citación haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a más de 500 metros de la sede del Tribunal; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA; y así se decide.
Una vez quede firme la pre.....