Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SETECIENTOS TREINTA DÓLARES (USD 730.00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (USD 243,00) los cuales serán pagados en este acto en efectivo; la cantidad de de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (USD 243,00) el día 06 de diciembre de 2023, en efectivo; y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD 244,00) para el día 26 de diciembre de 2023.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE L.....