PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana DOLORES CONSUELO TOVAR DE RAMIREZ representada por los abogados HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF y MARIA INES OSORIO COLMENARES, contra el ciudadano TRINO ROA ZAMBRABO representado por los abogados MARISELA RONDON PARADA y JORGE POLENTINO BORDONES.
SEGUNDO: SE DECLARA que el ciudadano TRINO ROA ZAMBRANO no tiene derecho a gozar de la prórroga legal a que se contrae el contrato de arrendamiento suscrito con la ciudadana DOLORES DE RAMIREZ por ante la Notaría Pública 1ª de San Cristóbal de fecha 07/11/1997, en virtud del incumplimiento de la cláusula ¿segunda¿ del contrato, al haber cambiado el uso del inmueble arrendado.
En consecuencia, SE ORDENA al demandado TRINO ROA ZAMBRANO a ENTREGAR el inmueble que ocupa en calidad de inquilino, signado con el Nº Z-1320, Quinta La Lugareña, ubicada en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, frente al Polígono de Tiro, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal.....