En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: NEGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en lo concerniente a la exoneración de la condición de presentar fiadores por la sustitución de Caución Juratoria, decretada al imputado SILVA CABALLERO ROGER ALEXANDER, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10 de Septiembre de 1965, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.886.391, soltero, de Profesión u Oficio obrero, domiciliado en el Manguito, vereda seis, casa nro. 6-21, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano POVEDA GILBERTO, y en .....