Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado EDGAR RAFAEL BETIN GOMEZ, Colombiano, titular de la cedula de identidad N° 92508656, de 39 años de edad, mecánico, soltero, hijo de SOLMIRENA GOMEZ MARQUEZ (V) y ORLANDO REYES (v), residenciado en los carrera 13, numero 10-26, lomitas vía Cúcuta, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 Código Penal por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA.....