En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 1075 de fecha 10 de septiembre de 1956, asentada originalmente en los libros de la Prefectura Civil del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a "ROLANDO ANTONIO MARCIANI FLORES"; queda rectificada en el sentido que el apellido del padre del solicitante es "EDUARDO MARCIANO", Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, EDUARDO MARCIANI. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los f.....