PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano WILSON LUNA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.542.274, domiciliado en la Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano YOVANSE ALEXANDER MARTINEZ CARLIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.168.085, representado por el profesional del derecho Richard Enrique Hurtado Concha ya identificado.
TERCERO: RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA, el Documento Privado "ACTA DE COMPROMISO" que en original riela al folio 7 del presente expediente, suscrito entre los ya identificados ciudadanos YOVANSE ALEXANDER MARTINEZ CARLIER y WILSON LUNA MARTINEZ de fecha 22 de abril de 2023, el cual se da aquí por reproducido.
CUARTO: Se condena en costas a la Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.