"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos MOISES BORELLI RAMIREZ CIONTRERAS, ROSMARLIN KARINA RAMIREZ CONTRERAS y JOSE ALEXANDER DELGADO ORTEGA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-32.043.388, v- 32.043.388 y V.18.380.675, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles firmado en fecha 31 de mayo de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una .....