Vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veinte Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Veintiséis Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 20.845.926,44) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Nueve Millones Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 9.063.446,28), más Dos Millones Setecientos Diecinueve Mil Treinta y Tres Bolívares Con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.719.033,88), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Nueve Millones Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares Con Veintiocho Céntimo.....