REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JUAN ALEXANDER RAMIREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente N° V-12.517.137, domiciliada en Ferretería Ferro Ramírez, carrera 4 entre calles 11 y 12, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE CITADA: ESPERANZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.197.591, domiciliada en: Calle 11 con carrera 4 y 5, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE: 1931
Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: JUAN ALEXANDER RAMIREZ GARCIA Y ESPERANZA DE LOPEZ, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordad.....