Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos ADOLFO REY MÉNDEZ y WILLIAM ALEXANDER REY FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.738.881 y V-11.114.836, en su condición de conyugue el primero e hijo el segundo, como únicos y universales herederos de la fallecida MARGARITA FERRER DE REY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.113.039.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-